Dt 2 Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil
D.T. 2ª. Inscripciones en el Registro de Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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1. Las Agrupaciones inscritas en el Registro a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto mantendrán su inscripción.
2. Las Agrupaciones que no estén inscritas en el Registro a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto dispondrán de seis meses para que el órgano de la entidad local respectiva solicite su inscripción en el Registro.
3. Hasta la entrada en vigor de la Orden a la que hace referencia el artículo 5.3 del Reglamento General, las inscripciones de las Agrupaciones en el Registro de Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía, (en adelante, el Registro), se realizarán según lo previsto en la Orden de 18 de marzo de 1996, por la que se crea el Registro de Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición derogatoria única del presente Decreto.
