Dt 2 Reglamento General de Carreteras
- Norma derogada, con efectos de 30 de octubre de 2025, con excepción del apartado 1 de su disposición transitoria primera, conforme a lo establecido en la disposición derogatoria única del Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre. - Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Establecimiento de los límites de edificación.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
En virtud de lo previsto en el apartado 2 del artículo 25 de la Ley de Carreteras y en el apartado 1 del artículo 85 de este Reglamento, en los Municipios que, en el momento de entrar en vigor la Ley de Carreteras, dispusieran de un instrumento de planeamiento urbanístico aprobado, la Dirección General de Carreteras, en el expediente de delimitación de tramos urbanos, establecerá la línea límite de edificación a la mayor distancia posible, dentro de los límites legales y del respeto al aprovechamiento urbanístico atribuido por el planeamiento.
Donde, en el momento de entrar en vigor la Ley de Carreteras, se careciera de instrumento de planeamiento urbanístico aprobado, la Dirección General de Carreteras procederá a realizar la delimitación de tramos urbanos con arreglo a los criterios y procedimiento establecidos en el artículo 124 de este Reglamento.
