Dt 2 Reglamento general de carreteras de Cataluña
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Establecimiento de la línea de edificación en tramos urbanos.
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Los municipios que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 37.3 de la Ley, en el momento de la entrada en vigor de aquella, no disponían de planeamiento urbanístico definitivamente aprobado que definiese la línea de edificación y, en cambio, la tenían fijada al amparo de la normativa preexistente, mantienen lo que se establecía en esta normativa, hasta que el planeamiento urbanístico la incorpore como propia o la modifique.
