Dt 2 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca
D.T. 2ª. Instrumentos de planeamiento en curso de aprobación
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1. Los procedimientos relativos a los planes y otros instrumentos de ordenación urbanística que se encuentren en tramitación el día 29 de mayo de 2014:
a) Adaptarán sus determinaciones a lo previsto en la LOUS y en este Reglamento, excepto cuando ya hayan superado el trámite de la aprobación inicial.
b) Se tramitarán de acuerdo con las determinaciones sobre la ordenación de los procedimientos y de las competencias administrativas que contiene la LOUS y este Reglamento, excepto cuando ya hayan superado el trámite de la aprobación provisional, si dicha aprobación provisional resultara exigible.
2. A los estrictos efectos de la aplicación de la letra a) del apartado 1 anterior de esta disposición transitoria, se entiende superado el trámite de aprobación inicial cuando el órgano competente haya adoptado dicho acto o acuerdo expreso y con las formalidades legalmente exigibles, con relación en todo caso a la documentación sustantiva y ambiental que sea exigible al instrumento de planeamiento correspondiente, sin necesidad de que se haya completado el trámite de información pública.
