Dt 2 Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de Navarra
D.T. 2ª. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
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1. En tanto no entre en vigor el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, las donaciones y demás transmisiones lucrativas "inter vivos", así como las aportaciones de bienes y derechos verificadas por los cónyuges a la sociedad conyugal, las adjudicaciones que a su favor y en pago de las mismas se verifiquen a su disolución y las transmisiones que por tal causa se hagan a los cónyuges en pago de su haber de gananciales o conquistas, continuarán rigiéndose por las Normas para la exacción de los Impuestos de Sucesiones y Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados aprobadas por Acuerdo de la Diputación Foral de 10 de abril de 1970 y disposiciones posteriores complementarias.
2. Las referencias que en este Reglamento se hacen al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se entenderán hechas al Impuesto de Sucesiones regulado en las Normas aprobadas por Acuerdo de la Diputación Foral de 10 de abril de 1970 y disposiciones posteriores complementarias.
