Dt 2 Reglamento de instalaciones de protección contra incendios -Derogado-
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.
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La marca a que se refiere el artículo 2 del Reglamento anexo a este Real Decreto sólo será exigible a los aparatos, equipos o componentes de sistemas que se instalen a partir de un año de la entrada en vigor del presente Reglamento.
