Dt 2 Reglamento de la Ley 23/1982, de Patrimonio Nacional
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»D.T. 2ª.
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Lo dispuesto en los artículos 39 a 42 del presente Reglamento, relativos a la constitución de depósitos de bienes muebles del Patrimonio Nacional, será aplicable a los bienes actualmente objeto de depósito, debiendo, en consecuencia, procederse, en el plazo de dos años desde la entrada en vigor del presente Reglamento, a la regularización de los respectivos depósitos.
