Dt 2 Reglamento de máquinas recreativas y de azar de Cataluña
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»D.T. 2ª. Máquinas de tipo B especiales para salas de juego
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Las máquinas correspondientes a modelos de tipo B especiales para salas de juego homologadas al amparo del Reglamento aprobado para el Decreto 28/1997, de 21 de enero, podrán continuar en explotación por el periodo de dos años desde la entrada en vigor de este Reglamento. A partir de esta fecha se cancelarán las inscripciones de los modelos y los permisos de explotación de las máquinas correspondientes a éstos quedarán extinguidos.
(05.039.015)
