Dt 2 Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar -Estatal-
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»D.T. 2ª. Validez de la homologación de los modelos de máquinas.
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Los modelos de máquinas de los tipos contemplados en el presente Reglamento, que se encuentren homologados e inscritos a la entrada en vigor del presente Reglamento, seguirán siendo válidos mientras se ajusten a los requisitos exigidos para su homologación, de acuerdo con la legislación anterior.
