Dt 2 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid
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»D.T. 2ª. Retribuciones a percibir por los funcionarios no integrados en los subgrupos de clasificación profesional establecidos en la Ley 1/2018, de 22 de febrero
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Los miembros de los Cuerpos de policía local que ocupen plazas correspondientes a las categorías clasificadas en los subgrupos de clasificación profesional establecidos en el artículo 33 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, y no estén en posesión de la correspondiente titulación académica, percibirán, en su conjunto, la misma retribución que aquellos efectivos de la corporación local de igual categoría que hayan sido objeto de integración en dichos subgrupos de clasificación profesional, mediante la percepción de un complemento personal transitorio.
