Dt 2 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid -Derogado-
Ver Indice
»DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. En el plazo de un año, a contar desde la entrada en vigor de las presentes Normas Marco, los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que cuenten con Reglamento del Cuerpo de Policía Local, deberán adaptarlo a lo dispuesto en las mismas.
2. El mismo plazo de un año regirá para la aprobación de los Reglamentos en aquellos Ayuntamientos que, a la entrada en vigor de estas Normas Marco, no contasen con Reglamento propio del Cuerpo de la Policía Local.
