Dt 2 Reglamento de mediación

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D.T. 2ª. Subvención de los servicios de mediación gratuita

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Hasta la efectiva puesta en funcionamiento del Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana, el Centro de Mediación de la Comunitat Valenciana realizará las designaciones de las personas mediadoras de los sistemas de turnos existentes en las respectivas audiencias provinciales de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del reglamento, con la salvedad de que a las personas mediadoras designadas no se les exigirá, para el cobro de la subvención de las actuaciones de mediación gratuita, su previa inscripción en el citado registro.