Dt 2 Reglamento de Organi... -Vigente-

Dt 2 Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Comisiones Provinciales de Valoraciones -Vigente-

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D.T. 2ª. Régimen transitorio.

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A los procedimientos de valoración iniciados antes de la entrada en vigor del presente decreto no les será de aplicación lo previsto en el mismo, rigiéndose por la normativa anterior. No obstante, la indemnización a que se refiere el artículo 10, apartado segundo, del reglamento, podrá ser aplicada a los informes propuestas o ponencias cuya elaboración se solicite con posterioridad a la entrada en vigor de la Orden a que se refiere el citado artículo.