Dt 2 Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Navarra
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»D.T. 2ª. Régimen transitorio de los procedimientos.
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1. Los expedientes que antes de la fecha de entrada en vigor de la Ley Foral del Consejo de Navarra se hubieran remitido al Consejo de Estado para su dictamen preceptivo, continuarán la tramitación iniciada.
2. Los expedientes que estuviesen iniciados antes de la fecha de entrada en vigor de la Ley Foral del Consejo de Navarra, que debían ser preceptivamente dictaminados por el Consejo de Estado se remitirán, a estos efectos, al Consejo de Navarra.
3. El carácter preceptivo del dictamen del Consejo de Estado contenido en leyes que afecten al funcionamiento de la Administración en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, se entenderá referido al dictamen del Consejo de Navarra.
