Dt 2 Reglamento de Planeamiento de Canarias
D.T. 2ª. Evaluación ambiental de instrumentos de ordenación en trámite.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La evaluación ambiental de los instrumentos de ordenación que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de este Decreto se someterá a los criterios establecidos en la disposición transitoria séptima de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
2. En particular, la referencia del apartado 3 de la disposición transitoria séptima de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, a la evaluación ambiental que se venga realizando conforme al Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, se entiende referida al procedimiento regulado por la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.
