Dt 2 Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de Andalucía
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Adaptación de la normativa municipal.
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Los municipios adaptarán sus Ordenanzas o Reglamentos de regulación de los cementerios y servicios funerarios a lo dispuesto en este Reglamento, en el plazo máximo de un año a partir de su entrada en vigor.
Transcurrido dicho plazo, las citadas Ordenanzas o Reglamentos se seguirán aplicando, en cuanto no contradigan lo dispuesto en el presente Reglamento.
