Dt 2 Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Infraestructuras preexistentes de competencia autonómica o local.
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1. Las infraestructuras de transporte de competencia autonómica o local se supondrán preexistentes cuando no tengan la consideración de nuevas infraestructuras de transporte en virtud del artículo 29.4 del Reglamento.
2. Las condiciones y plazos para el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica establecidos en el Reglamento para las infraestructuras preexistentes de competencia autonómica o local, serán los establecidos en el punto 4 de la Disposición adicional tercera del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
