Dt 2 Reglamento de Recaudación del THG
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»D.T. 2ª. Obtención de información, facultades y adopción de medidas cautelares en la gestión recaudatoria.
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Lo dispuesto en el artículo 7 de este Reglamento se regirá por el Reglamento General de la Inspección de los Tributos, aprobado por el Decreto Foral 34/1990 de 5 de junio, en tanto no se dicten las normas reglamentarias de desarrollo de los artículos 90, 91, y 136, 143, respectivamente de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
