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Dt 2 Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual

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D.T. 2ª. Composición de la Comisión de Coordinación de los Registros.

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En relación con la composición de la Comisión de Coordinación de los Registros descrita en el artículo 6 del reglamento que se aprueba, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla que no hayan creado su registro territorial podrán designar un representante con voz, pero sin voto.

Dicho representante actuará asimismo como interlocutor de la comunidad o ciudad autónoma con el registro central.