Dt 2 Reglamento regulador del alojamiento turístico
- Se modifica el título de esta norma, quedando redactado de la siguiente manera: «Decreto 10/2021, de 22 de enero, del Consell, por el que se regula el alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana». - DECRETO LEY 7/2024, de 9 de julio, del Consell, de simplificación administrativa de la Generalitat.
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»D.T. 2ª. Plazo de adaptación de los establecimientos de alojamiento turístico inscritos en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana
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Los establecimientos turísticos dispondrán de un plazo de un año para adaptar sus instalaciones y servicios a los requisitos establecidos en los anexos I, II, III, IV, V y VI de estedecreto.
En el mismo plazo, quienes figuren en el Registro como personas titulares o gestoras de viviendas de uso turístico deberán comunicar su referencia catastral. Asimismo, quienes figuren como titulares comunicarán los datos de las personas mediadoras en el alquiler de sus viviendas si fuera este el modo de gestión.
