Dt 2 Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación de Bizkaia
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»D.T. 2ª.-Sustitución o canje de documentos sustitutivos por facturas.
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1. A partir de la entrada en vigor de este Reglamento, los documentos sustitutivos que hubieran sido expedidos conforme a lo establecido en el Decreto Foral 57/2004, de 6 de abril, por el que se regulan las obligaciones de facturación, podrán ser objeto de sustitución o canje por facturas en los supuestos previstos en la letra a) del apartado 2 del artículo 2.
2. La sustitución o el canje de los citados documentos podrán realizarse dentro del plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de devengo de las operaciones documentadas en los mismos.
3. La factura que se expida en dichos supuestos no tendrá la consideración de factura rectificativa.
