Dt 2 Reglamento de los Servicios de Transporte Publico Urbano en Automoviles de Turismo
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DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.

Vigente

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Las licencias que a la entrada en vigor de este Reglamento tengan afectos vehículos con mayor número de plazas de las establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 22 conservarán su validez, si bien su transmisión o la sustitución de los vehículos se ajustará a las normas previstas en dicho artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2005 en vigor desde 05-08-2005