Dt 2 Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes
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»D.T. 2ª. Vigencia de licencias de personal de instalaciones radiactivas distintas de las del ciclo de combustible nuclear.
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Las licencias de operador y supervisor de instalaciones radiactivas distintas de las del ciclo de combustible nuclear, que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de este reglamento, quedarán renovadas hasta cumplir diez años desde la fecha de su emisión o de su última renovación.
