Dt 2 Reglamento sobre ord...ismo Rural

Dt 2 Reglamento sobre ordenación y regulación de Viviendas de Turismo Rural

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.

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Las Viviendas de Turismo Rural autorizadas conforme a la normativa anterior, deberán adecuarse a los establecido en la presente disposición en el plazo de cinco años desde la fecha de entrada en vigor de la misma. Transcurrido dicho plazo se procederá a clasificar, modificar ó a revocar la autorización de apertura.