Dt 2 Reglamento sobre ordenación y regulación de Viviendas de Turismo Rural
Ver Indice
»DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las Viviendas de Turismo Rural autorizadas conforme a la normativa anterior, deberán adecuarse a los establecido en la presente disposición en el plazo de cinco años desde la fecha de entrada en vigor de la misma. Transcurrido dicho plazo se procederá a clasificar, modificar ó a revocar la autorización de apertura.
