Dt 2 Reglamento sobre pro...ionizantes

Dt 2 Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes

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D.T. 2ª. Límites de dosis al cristalino.

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Los nuevos límites de dosis al cristalino establecidos en los artículos 11.2.a) y 13.2.a) serán de aplicación dieciocho meses después de la entrada en vigor de este reglamento, debiendo utilizarse hasta entonces los límites establecidos en el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes, aprobado por Real Decreto 783/2001, de 6 de julio.