Dt 2 Reglamento de Vehículos Históricos -Derogado-
Ver Indice
»D.T. 2ª.
Vigente
En la Comunidad Autónoma de Cantabria, los órganos correspondientes de la Administración General del Estado ejercerán las funciones previstas en el presente Real Decreto en materia de industria, hasta que se lleve a cabo el correspondiente traspaso de servicios.

