Dt 2 Reglamento de Vehículos Históricos -Vigente-
D.T. 2ª. Actividad y regularización de los laboratorios oficiales.
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Copiloto jurídico
1. Los laboratorios oficiales que venían desarrollando su actividad conforme al Reglamento de Vehículos Históricos, aprobado por Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, dispondrán de un plazo máximo de un año, desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto, para adaptarse al cumplimiento de las nuevas exigencias reglamentarias.
2. Durante ese periodo máximo de un año y hasta que se habiliten mediante la presentación de una declaración responsable ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde esté radicado, podrán realizar las mismas actuaciones previstas en este reglamento para los Servicios Técnicos de Vehículos Históricos, en los procedimientos de clasificación de vehículos históricos, si bien sus informes técnicos y certificados tendrán validez sólo en el ámbito territorial de la comunidad autónoma en la que estuvieran acreditados, de conformidad con el Reglamento de Vehículos Históricos, aprobado por Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio.
En el caso de que los laboratorios oficiales estuviesen acreditados por ENAC con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este real decreto, sus informes técnicos y certificados tendrán validez en todo el territorio nacional desde la citada fecha.
