Dt 2 el que se regula el control de la contaminacion atmosferica industrial en la Comunidad Autonoma de Cantabria
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES EN TRAMITACIÓN.
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Los procedimientos sancionadores en materia de contaminación atmosférica que se hubieran iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto se tramitarán y resolverán de acuerdo con la normativa vigente a la fecha de su iniciación, sin perjuicio de la retroactividad de la disposición más favorable para la persona infractora.
