Dt 2 se regula la estructura y funcionamiento del registro de las Policías Locales de Murcia y los sistemas de acreditación de sus miembros
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»D.T. 2ª. Solicitudes de carné de policía jubilado anteriores a la entrada en vigor del decreto.
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Los funcionarios que hayan accedido a la situación de jubilación con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 6/2019, de 4 de abril, y con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, tendrán derecho a la expedición del carné de policía jubilado, siempre y cuando la solicitud del interesado se presente en el plazo de un año a contar desde la fecha de jubilación.
