Dt 2 Se regula la intervención integral de la Atención Infantil Temprana
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»D.T. 2ª. Coordinación entre las Consejerías competentes en materia de salud y educación.
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Hasta que se desarrolle el Protocolo de coordinación a que se hace referencia en el artículo 16.1, la coordinación entre las Consejerías competentes en materia de salud y educación se realizará conforme a lo previsto en el Protocolo recogido en el Anexo al presente Decreto.
