Dt 2 Se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio
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D.T. 2ª. Adaptación de los convenios de colaboración suscritos.

Vigente

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En el plazo de un año a contar desde la publicación de la presente orden, los convenios de colaboración vigentes suscritos para la financiación del servicio prestado a personas en situación de dependencia, deberán adaptarse al nuevo régimen establecido por aquella.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-2023 en vigor desde 17-08-2023