Dt 2 reguladora del Fondo...s de Álava

Dt 2 reguladora del Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales de Álava

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D.T. 2ª.

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Se autoriza al Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de la Diputación Foral de Álava a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para incrementar la consignación inicial del Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales, en la cantidad precisa para garantizar, durante el ejercicio presupuestario de 1.997, que:

a) La participación total de cada Ayuntamiento, una vez determinada conforme al modelo de distribución establecido en la presente Norma, como resultado de la suma de la participación básica en función de la prestación de servicios públicos locales señalados en el artículo 8 y de la participación complementaria en función de los servicios de carácter municipal que según su tamaño deben prestar, en ningún caso sea inferior a diez millones de pesetas.

b) Igualmente la suma de las participaciones iniciales correspondientes para cada Ayuntamiento, los Concejos de su municipio, en su caso, y la participación de la Cuadrilla por los servicios locales señalados en el artículo 8 prestados en el municipio respectivo, sea -como mínimo- igual al 99 por 100 de la suma de las participaciones correspondientes a cada Ayuntamiento y a los Concejos de su municipio, en su caso, correspondientes a 1.996.

La cantidad adicional precisa en cada caso, será añadida a la participación que correspondiera al Ayuntamiento respectivo por aplicación del modelo de determinación de las participaciones establecido en la presente Norma.