Dt 2 Se regulan los albergues turísticos

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D.T. 2ª. Solicitudes en tramitación y comunicaciones de inicio de actividad turística de alojamiento en albergues.

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1. Las solicitudes de autorización para el desarrollo de actividades turísticas de alojamiento en albergues antes de la entrada en vigor del Decreto 83/2010, de 25 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural, se resolverán conforme a la regulación contenida en el Decreto 31/1997, de 23 de abril, por el que se regulan los alojamientos y actividades en el medio rural de Cantabria, salvo que el interesado desista de su solicitud y se someta a lo dispuesto en la presente norma reglamentaria.

2. Las empresas turísticas que hayan comunicado el inicio de actividad de alojamiento en albergues a partir de la entrada en vigor del Decreto 83/2010, de 25 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural hasta la entrada en vigor del presente Decreto, para poder obtener la clasificación turística de albergues deberán poner a disposición de la Dirección General competente en materia de turismo, previo requerimiento de la Inspección de Turismo en un plazo no superior a un mes, copia de la siguiente documentación.

- Acreditación de la personalidad física o jurídica del titular del establecimiento con fijación de su domicilio o sede social.

- Proyecto de ejecución y certificado final de obra, visados por el Colegio Profesional competente. En el supuesto de tratarse de inmuebles que cambien su uso sin existencia de obra, se exigirá proyecto de actividad.

- Título jurídico suficiente para la explotación del inmueble como albergue turístico.

- Licencia municipal de apertura para dicha actividad turística.

- Certificado expedido por técnico competente en la materia que acredite el cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención y protección contra incendios, si no se incluye en el proyecto de ejecución presentado o de actividad.

- Alta censal en la Agencia Tributaria, en la actividad económica que se va a ejercer, y el alta de la empresa en la Seguridad Social. La falta de presentación de alguna de la documentación o la no subsanación de algún defecto apreciado en la misma en el plazo requerido por la Inspección de Turismo, implicará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de esta actividad de alojamiento previa resolución dictada por la Dirección General competente en materia de turismo.