Dt 2 se regulan los campa...xtremadura

Dt 2 se regulan los campamentos de turismo o campings, las zonas de acampada de titularidad pública, las áreas de autocaravanas y los establecimientos singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura

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D.T. 2ª. Campamentos de turismo o campings y zonas de acampada de titularidad pública inscritos en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas.

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Los campamentos de turismo o campings y zonas de acampada de titularidad pública, que con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto, hubieran sido inscritos en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura, de conformidad con la normativa anterior, mantendrán su condición, siempre que no se modifiquen las condiciones en las que se basó y sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones de este decreto que les resulten más favorables, y de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta para adecuarse a las categorías establecidas en el presente decreto.

Todo ello, sin perjuicio de las competencias municipales y la normativa respectiva que sea de aplicación.