Dt 2 Renovación y modernización turística
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»D.T. 2ª.- Plazo de presentación de los informes técnicos turísticos.
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1. Los establecimientos turísticos que, a la entrada en vigor de esta ley, tengan una antigüedad igual o superior a 10 años dispondrán de un plazo de 24 meses para presentar el informe técnico turístico relativo a los aspectos a que hace referencia el apartado 2 del artículo 34.
2. Asimismo, los establecimientos turísticos, que a la entrada en vigor de esta ley, tengan una antigüedad igual o superior a 15 años dispondrán de un plazo de 24 meses para presentar, además del informe técnico turístico relativo a los aspectos a que hace referencia el apartado 2 del artículo 34 de esta ley, el informe sobre los aspectos previstos en el apartado 3 del citado artículo 34.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.T. 2ª (corrección de errores)) por CORRECCIÓN de errores de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias (BOC nº 103, de 31.5.13).
(CN de 08-08-2013) en vigor desde 01-06-2013
