Dt 2 requisitos de acreditación de las unidades docentes multiprofesionales para la formación de especialistas en enfermería familiar y comunitaria y en medicina familiar y comunitaria
D.T. 2ª. Unidades docentes multiprofesionales de Atención Familiar y Comunitaria acreditadas provisionalmente.
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Las unidades docentes multiprofesionales de Atención Familiar y Comunitaria que hubiesen sido acreditadas provisionalmente, deberán presentar una nueva solicitud de acreditación antes del 1 de octubre de 2013, ante la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Estas unidades prorrogarán su acreditación provisional hasta la resolución de la solicitud de acreditación y, en todo caso, hasta el 31 de agosto de 2014.
Si una unidad docente acreditada provisionalmente no hubiera presentado la correspondiente solicitud de acreditación en el plazo indicado en el párrafo anterior, la citada Dirección General iniciará el procedimiento previsto en el artículo 5.2 del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero.
