D.T. 2ª. Créditos presenciales.
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Con carácter transitorio para el curso académico 2009-2010, el porcentaje de créditos presenciales a que se refiere el párrafo 2 del apartado 5 del anexo de la Orden, sobre planificación de las enseñanzas, se fija en un 65%.
Madrid, 27 de diciembre de 2007.- La Ministra de Educación y Ciencia, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.T. 2ª (se añade)) por Orden EDU/3424/2009, de 11 de diciembre, por la que se modifica la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificacion de los titulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educacion Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formacion Profesional y Enseñanzas de Idiomas.
(BOE de 21-12-2009) en vigor desde 22-12-2009
