Dt 2 Residuos de C. Valenciana -Derogada-
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Régimen de los vertederos existentes.
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La Consejería competente en medio ambiente determinará el plazo y el procedimiento para la adaptación a los requisitos establecidos en la presente Ley y normativa de desarrollo de los vertederos autorizados o en funcionamiento, con anterioridad a su entrada en vigor.
