Dt 2 Salud pública de Andalucía
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Aplicación de las normas reglamentarias.
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En las materias cuya regulación remite la presente ley a ulteriores disposiciones reglamentarias, y en tanto estas no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso, las normas de este rango que lo venían siendo a la fecha de entrada en vigor de esta ley siempre que no contradigan lo dispuesto en la presente ley.
