Dt 2 Salud pública de Aragón

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D.T. 2ª. Aplicación de las normas reglamentarias.

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En aquellas materias cuya regulación remite la presente ley a un futuro desarrollo reglamentario, en tanto este no se produzca resultará de aplicación, en cada caso, la normativa de dicho rango vigente a la entrada en vigor de esta ley, siempre que no contradiga lo dispuesto en ella.