Dt 2 Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales -Derogada-
- ACLARACIÓN: En tanto no se aprueben las normas que desarrollen la Ley de Cantabria 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con el canon del agua residual, será de aplicación el régimen jurídico vigente aplicable al canon de saneamiento creado por la Ley de Cantabria 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de Cantabria. - Ley de Cantabria 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Autonoma de Cantabria.
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Obligación de adaptación de ordenanzas municipales.
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1. Las ordenanzas municipales existentes deberán adaptarse a lo indicado en esta Ley, a sus normas de desarrollo y, en su caso, al contenido del Plan de Saneamiento y Depuración.
2. El Ente del Agua y Medio Ambiente y antes de su constitución la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, prestará asesoramiento a los Ayuntamientos que lo deseen para facilitar este proceso de adaptación.
