Dt 2 Saneamiento y Depura...-Derogada-

Dt 2 Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales -Derogada-

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Obligación de adaptación de ordenanzas municipales.

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1. Las ordenanzas municipales existentes deberán adaptarse a lo indicado en esta Ley, a sus normas de desarrollo y, en su caso, al contenido del Plan de Saneamiento y Depuración.

2. El Ente del Agua y Medio Ambiente y antes de su constitución la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, prestará asesoramiento a los Ayuntamientos que lo deseen para facilitar este proceso de adaptación.