Dt 2 Segunda modificación de la Ley 3/2004, de Montes y Ordenación Forestal
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»D.T. 2ª. Expedientes sancionadores pendientes.
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A la entrada en vigor de la presente Ley, la Administración del Principado de Asturias ordenará el archivo de los expedientes sancionadores instruidos por hechos vinculados al pastoreo de zonas acotadas por incendio forestal en los que no haya recaído resolución definitiva y revocará las resoluciones sancionadoras dictadas que no hayan ganado firmeza.
