Dt 2 Servicio de Teleasistencia

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D.T. 2ª. Régimen transitorio.

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Toda aquella persona que a la entrada en vigor del presente Decreto fuera usuario del Servicio de Teleasistencia subvencionado por el Gobierno de La Rioja, tendrá garantizado el derecho a continuar percibiendo dicho servicio con independencia del grado y nivel que obtenga, pero siempre y cuando haya iniciado el correspondiente procedimiento de valoración de la dependencia de conformidad con lo establecido en la Orden 4/2007, de 16 de octubre, de la Consejería de Servicios Sociales por la que se regula el procedimiento para la valoración y reconocimiento de la situación de dependencia en la Comunidad Autónoma de La Rioja.