Dt 2 Servicios de Prevenc... de Aragón

Dt 2 Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón

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D.T. 2ª.-.- Integración del personal de las entidades locales en los consorcios u otras entidades asociativas gestores de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.

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1. El personal funcionario o laboral que, por acuerdo de las entidades locales, se adscriba a un consorcio u otra entidad asociativa gestora de un Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, mantendrá los derechos en materia de antigüedad, categoría y ni veles de retribución del puesto de origen y carrera y promoción profesional dentro de la Administración pública. Igualmente, continuará con el sistema de Seguridad Social o de previsión que tuviera originariamente, sin perjuicio de su dependencia funcional.

2. En caso de extinción del consorcio u otra entidad asociativa, los empleados de las correspondientes entidades locales que hubieran sido adscritos a los mismos tendrán derecho a incorporarse a una plaza de la entidad local de origen, con el mismo nivel retributivo y equivalente categoría, computándose a todos los efectos los derechos y el tiempo de servicios prestados en la entidad local asociativa como prestados en dicha entidad local.