Dt 2 Servicios sociales de Andalucía -Derogada-
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»D.T. 2ª.
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En tanto se dicta por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la normativa a que se refiere el Título IV, Capítulo II, de la presente Ley, los órganos de participación en el control y vigilancia en la gestión de la Administración de Servicios Sociales de Andalucía de la Seguridad Social (ASERSASS), continuarán ejerciendo con carácter transitorio las funciones que les están asignadas.
