Dt 2 Servicios sociales de Asturias
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DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.

Vigente

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Asimismo, hasta tanto se apruebe la organización complementaria del Consejo Asesor de Bienestar Social del Principado de Asturias prevista en el último párrafo del apartado 2.c del artículo 35 de esta Ley, así como su funcionamiento, conservará su vigencia el Decreto 56/1988, de 28 de abril, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Bienestar Social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2003 en vigor desde 09-03-2003