Dt 2 Servicios sociales comunitarios
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DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Transferencias para inversiones de capital.

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En tanto en cuanto no se aprueben el mapa gallego de servicios sociales y el Plan Estratégico de Servicios Sociales, el procedimiento previsto en el capítulo VII en lo referente a inversiones de capital no será de aplicación. Hasta dicha aprobación, estas inversiones podrán seguir financiándose mediante la concesión de subvenciones o la formalización de convenios de colaboración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2012 en vigor desde 31-03-2012