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Dt 2 Simplificación de los procedimientos administrativos y fomento de la utilización de medios electrónicos

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D.T. 2ª. Régimen transitorio de los documentos acreditativos del domicilio y residencia.

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En tanto no se establezca el acceso electrónico a que hace referencia el artículo 3º.2, en los procedimientos en los que sea imprescindible conocer los datos identificativos del domicilio y residencia del/a interesado/la en un procedimiento administrativo, los órganos administrativos comprendidos en el ámbito de aplicación de este decreto podrán exigir la aportación del certificado correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-11-2008 en vigor desde 14-11-2008