Dt 2 sistema de compensación económica destinado a ayuntamientos y entidades locales menores que abonen a sus miembros electos retribuciones por el ejercicio de sus cargos
D.T. 2ª.Excepciones a las limitaciones retributivas y de número de cargos públicos locales con dedicación exclusiva
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De acuerdo con lo que dispone la disposición transitoria décima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, las limitaciones del régimen retributivo de los miembros de las corporaciones locales y las referidas al número de cargos públicos de las entidades locales con dedicación exclusiva, que se establecen en los artículos 75 bis y 75 ter de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, no se aplicarán hasta el 30 de junio de 2015 a las entidades locales que cumplan los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y, además, que el periodo medio de pago a proveedores no supere en más de treinta días el plazo máximo previsto por la normativa de morosidad.
