Dt 2 Sistema Universitario

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D.T. 2ª. Implantación de sistemas de contabilidad analítica o equivalente.

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Las universidades públicas dispondrán de un plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley orgánica, sin perjuicio de la regulación autonómica, para la implantación y puesta en marcha del sistema de contabilidad analítica o equivalente referido en el artículo 59.4.